Se entiende por vino de finca, dentro de una DO, el producido en un entorno determinado, de una extensión inferior a la de un término municipal, con características propias, cuyo nombre está notoriamente ligado a los viñedos de las que se obtienen vinos con características cualitativas espaciales, y que debe contar con el informe previo del consejo regulador correspondiente.

Su concesión, por resolución del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a propuesta del director del INCAVI,  implica el máximo reconocimiento que puede otorgarse a un vino u otra categoría de producto  (vino de licor , vino espumoso, vino espumoso de calidad – 8 DO's catalanas recogen en su pliego de condiciones este tipo de producto – vino de aguja y vino de uva sobremadurada).

El vino de finca debe cumplir con  una serie de requisitos, establecidos en los artículos 20 a 27 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola .

Los  requisitos  son:

  1. Vino producido en un entorno determinado, con características edáficas y microclimáticas propias y que producen vinos con características cualitativas especiales,

  2. El nombre de la finca queda reservado y no puede utilizarse para designar otros vinos o productos vitivinícolas,

  3. El vino de finca goza de la misma protección que la DO a la que pertenece,

  4. La designación "vino de finca" debe constar en el etiquetado junto con el nombre de la DO a la que pertenece,

  5. Debe coincidir el titular de los viñedos con el de la bodega, y el proceso de elaboración debe realizarse en bodega ubicada en la misma finca o próxima.

  6. Los viñedos y bodegas deben tener una antigüedad mínima de 5 años en el registro correspondiente de la DO, un rendimiento de producción en vid un 15% inferior al propio de la variedad en la DO y una nota superior del comité de cata respecto de otros vinos que no tienen esta categoría,

  7. Necesidad de establecer una trazabilidad específica integral desde la producción a la comercialización (incluye por ejemplo control de las prácticas de cultivo, prácticas culturales para mejorar la calidad de la uva, riego y fertirrigación en su caso, presión que no hagan posible rendimientos superiores a 65 litros por cada 100 kg de uva, etc)

  8. La bodega solicitante debe tener una trayectoria de prestigio y calidad en el mercado por un período no inferior de 10 años, el envejecimiento debe realizarse en barricas de madera de roble con una cabida máxima de seiscientos litros.

En cuanto al nombre otorgado será " vino de finca " o " vino de finca calificada " en el caso de pertenecer a una Denominación de Origen Calificada como es el caso de Priorat.